22/9/2008Resuelve:
RESOLUCIÓN No. 5176-CONARTEL-08
CONSEJO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN
CONSIDERANDO:
- Que el artículo 81 de la Constitución Política de la República del Ecuador ordena que: "… Los medios de comunicación social deberán participar en los procesos educativos, de promoción cultural y preservación de valores éticos. La ley establecerá los alcances y limitaciones de su participación.
Se prohíbe la publicidad que por cualquier medio o modo promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y cuanto afecte a la dignidad del ser humano.";
- Que el artículo innumerado quinto agregado al artículo 5 de la Ley de Radiodifusión y Televisión, dispone que "Son atribuciones del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión: (…) h) Regular y controlar, en todo el territorio nacional, la calidad artística, cultural y moral de los actos o programas de las estaciones de radiodifusión y televisión.";
- Que el artículo 44 de la Ley de Radiodifusión y Televisión establece que: "El Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión regulará y controlará, en todo el territorio nacional, la calidad artística, cultural y moral de los actos o programas de las estaciones de radiodifusión y televisión. Las resoluciones que en este sentido adopte serán notificadas al concesionario para la rectificación correspondiente."
- Que el artículo 58 de la Ley de Radiodifusión y Televisión, determina, entre otras, las siguiente prohibición a las estaciones de radiodifusión y televisión:
"h) Realizar publicidad de artículos o actividades que la Ley o los Reglamentos prohíben;"
- Que el art. 49 de la Ley de Radiodifusión y Televisión dispone: "Los programas que transmitan hasta las veinte y una horas, las estaciones de radiodifusión y televisión, deberán ser aptos para todo público. A partir de esta hora, se sujetarán a las normas legales o reglamentarias que rijan al respecto."
- Que el art. 48 del Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión, ordena: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, las estaciones de radiodifusión y televisión elaborarán y emitirán su programación sujetos a las siguientes normas: e) La programación, incluida los avances de los programas y la publicidad, será apta para todo público, desde las 06h00 hasta tas 21h00. En consecuencia, en este período de tiempo se evitarán escenas o imágenes de violencia, crueldad, actos sexuales explícitos o de promiscuidad. El objetivo será de la prevención y regeneración de los vicios u otras desviaciones de la conducta individual o social, y el lenguaje utilizado debe ser el de uso moralmente admisible para todo público. Por tanto, en la programación se evitará la improvisación y el empleo de frases y términos vulgares, sin incurrir en la proscripción de aquellos elementos de la lengua popular que la hacen más rica y característica.";
- Que el Consejo en sesión extraordinaria realizada el día lunes 22 de septiembre de 2008, luego del análisis realizado sobre el contenido de la programación y publicidad emitida por estaciones de radiodifusión y televisión de los últimos días sobre el aborto, y en uso de sus atribuciones legales:
RESUELVE
Art. 1.- NOTIFICAR A LOS CONCESIONARIOS DE ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN LA PROHIBICIÓN DE TRANSMITIR CONTENIDOS QUE TRANGREDAN EL ART. 49 Y EL LITERAL h) DEL ART. 58 DE LA LEY DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN.
Art. 2.- EN CONSECUENCIA, DISPONER QUE LAS ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN TRASLADEN LA DIFUSIÓN DE PROGRAMACIÓN O PUBLICIDAD RELATIVAS A POSIBLES PRÁCTICAS DE ABORTO EN HORARIOS COMPRENDIDOS ENTRE LAS 21H00 A LAS 06H00.
Art. 3.- RECORDAR A LOS CONCESIONARIOS LAS DISPOSICIONES CONSTANTES EN LOS ARTÍCULOS 81 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 49 Y 58 DE LA LEY DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN Y 48 DE SU REGLAMENTO GENERAL, PREVINIÉNDOLES QUE LA INFRACCIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO SERÁ SANCIONADA CONFORME A LA LEY.
Art. 4.- DECLARAR LA PRESENTE RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN
INMEDIATA.
Art. 5.- ENCÁRGUESE DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA SECRETARÍA GENERAL DE CONARTEL.
Dada en la ciudad de Quito, en la sala de sesiones del CONARTEL, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil ocho.